Según el dispositivo legal, el tribunal europeo establece que un país miembro puede obligar a las cadenas de televisión a destinar una parte de sus ingresos de explotación a la financiación de proyectos cinematográficos. Esto incluye realizaciones en cualquiera de las lenguas originales de los Estados miembro. La norma admite que la medida «constituye una restricción a varias libertades fundamentales, concretamente a la libre prestación de servicios, a la libertad de establecimiento, a la libre circulación de capitales y a la libre circulación de trabajadores». Sin embargo, se precisa, que «tal restricción puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para lograrlo». En el fallo, el Tribunal de Justicia considera que la defensa imperiosa de la diversidad cultural es el motivo fundamental de la medida. Sin duda el caso dará a muchas pugnas legales, que tal vez ponga sobre el tapete la discusión sobre decisiones casi «socialistas» como esta. Es que el Primer Mundo actualmente también vive una coyuntura complicada, y por extensión esto también afectaríaas producciones internacionales que se sostienen de sus fondos. Muchas de ellas latinoamericanas.
(Vía El País)
Esta entrada fue modificada por última vez en 6 de marzo de 2009 13:16
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